Ley Orgánica
5/1982, de 1 de julio (BOE nº164, de 10 de julio),
reformada por Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo
(BOE nº 63, de 14 de marzo) y por Ley Orgánica 5/1994,
de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo). Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 5º. 1. La tradicional señera de la
Comunidad Valenciana está compuesta por cuatro barras
rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul
junto al asta.
2. Una Ley de las Cortes Valencianas podrá determinar
la simbología heráldica propia de la Comunidad
que integra las tres provincias de Castellón, Valencia
y Alicante y su incorporación a la señera,
sobre las barras.
Ley 8/1984, de 4 de diciembre (DOGV nº 211, de 13 de diciembre).
Regulación de símbolos de la Comunidad Valenciana
y su utilización.
Artículo 2º. La bandera de la Comunidad Valenciana
es la tradicional "senyera", compuesta por cuatro
barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja
azul junto al asta.
Artículo 6º. 1. El emblema de la Generalitat Valenciana
se constituye con la heráldica del Rey Pedro el Ceremonioso,
representativa del histórico Reino de Valencia, tal
como es blasonado a continuación:
1. 1. Escudo: Inclinado hacia la derecha, de oro
con cuatro palos de gules.
1. 2. Timbre: Yelmo de plata coronado; mantelete
que cuelga en azur, con una cruz paté curvilínea
y fijada con punta aguzada de plata, forrado de gules; por
cimera, un dragón naciente de oro, alado, linguado
de gules y dentado de plata.
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