Calzada para camiones.
Obligación para los conductores de toda clase de camiones, independientemente
de su peso, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta
del vehículo, ya en otra placa suplementaria, significa que la obligación
sólo se aplica cuando el peso máximo autorizado del vehículo
o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.